......este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano RUBEN DARIO AVILES TORREALBA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.798.849, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 03/08/2001, bajo el N° 85, tomo 23-A, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 2011-00358, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil doce (2012), dictada por la Inspectoría de Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y en consecuencia, se ORDENA a dicha Sociedad Mercantil su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgán.....