En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCOCER, VIUDA de TIRADO contra los ciudadanos MIRLA JOSEFINA, MAIRA JOSEFINA, LISBETH JOSEFINA, TOMAS RAFAEL y ERNESTINA TIRADO DE MIBELLI y a los sucesores de la difunta FLOR BELEN TIRADO DE MIBELLI, ciudadanos HUMBERTO MIBELLI TIRADO y FLOR ISABEL MIBELLI TIRADO y en consecuencia DECLINA la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.