Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: LEONARDA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.914.273, domiciliada en Las Amazonas, Manzana 48, Casa 40, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Mayo de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Hospital Uyapar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA CEREBRAL E INTE.....