En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la empresa INVERSIONES VALISAEK, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 03 de febrero de 1992, anotada bajo el Nº 21, Tomo A-Nº 129, representada por la ciudadana abogada GESMARYCS VALBUENA MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.673, en contra del Acto Administrativo Nº 2011-00276, de fecha 04 de enero de 2012, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFRED.....