este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALEXANDRA MARIARTEMIS OCHOA DE PAGLIARI, CLEOPATRA YILLER GUANCHEZ ESPINOZA y ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-10.860.106 V-6.439.324 y V-10.367.431 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EVELIA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO, Cédula de Identidad N° 3.234.875, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 975-04, folio 225, emanada en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2013, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de hijos de la misma.