Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada solidaria recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se ANULA, la Decisión Recurrida, por las razones que se expondrá ampliamente en el texto íntegro de la sentencia. SIN LUGAR la defensa de fondo por falta de cualidad, opuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). SIN LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción opuesta por la pa.....