Se dictò Sentencia Interlocutoria (PERENCION), de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 269 ejusdem, y aplicados por vía supletoria por mandato del articulo 451 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa por Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Esther Villalba.