En consecuencia, lo ajustado a derecho es que la incidencia se retrotraiga al estado de que se notifique a la defensora judicial Faviola Cabrera de la reapertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 177 CPC, lapso dentro del cual procurará recabar los elementos probatorios que sustenten la supuesta incapacidad económica de su defendida. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.