Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana ELVIRA ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.394.371, en contra de la empresa RESTAURANTE LONCHERIA MIRANDA, C. A.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante empresa RESTAURANTE LONCHERIA MIRANDA, C. A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora ciudadana ELVIRA ARVELAEZ, supra identificada y pagarle los sa.....