Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada DEYANIRA VIDROGO OSORIO contra el ciudadano ORANGEL GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.