esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el Abogado Leotilio Escalona, contra el auto dictado en fecha 02-08-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, a cargo de la Juez profesional Abogada Esmerada Leticia López Guzmán, en el proceso seguido al penado Humberto José Garrido, por falta de legitimación y así se decide