En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Modificación de Guarda interpuesta por PEDRO JOSE MEDEROS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.912, domiciliado en la calle 32 entre Av. 6 y 7 Nº 6-21 del municipio Independencia, asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.237, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.651, domiciliada en la Urb. Vista Alegre Av. 4 casa Nº.....