En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el solicitante ciudadano JESÚS RAFAEL DIAZ, en representación de los ciudadanos LEONOR DEL ROSARIO DIAZ ROMERO y SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO, que corre inserta en el Acta de Matrimonio N° 78, folios 236 al 238, Libro I, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.990, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO como “7.031.595” y no “7.031.565”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-