Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación por ejercido por la ciudadana MELING JARAMILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia, y se condena a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., a cancelar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS, (Bs. 74.434,12), por los conceptos y montos especificados en la motiva del presente fallo, de conformidad con el principio de unidad de la sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.