Del auto de fecha 21 de abril de 2009, mediante el cual se decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo dicho Tribunal competente para practicar dicha medida en alguno de los Municipios allí señalados, dentro de los cuales se encuentra el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por tanto, considera este Tribunal comitente, que la parte actora y aquí interesada, ha de ocurrir por ante el Tribunal Comisionado e indicarle al mismo de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, la ubicación de los bienes propiedad del demandado, para que éste se traslade con el objeto de practicar la medida decretada, por tanto, no tiene este Comitente nada que indicarle al Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado, y así se declara.