este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS y MARIA MERCEDES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.096.112 y V- 15.389.196, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el Abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.440. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS y MARIA MERCEDES MONTOYA, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, seg.....