DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 10 de mayo de 2013, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, en la persona de la ciudadana CARMEN MARIBEL ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.511.471, domiciliada en la calle 3, con esquina de la avenida 13, casa s/n, frente al modulo de Barrio Adentro, La Peñita, Chivacoa, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciuda.....