En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16 de marzo de 2013, a la ciudadana GENESIS JULIETH MUJICA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.634.480 y residenciada en: charito, montes de oro, calle 5, sector 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano JHON JAMES PATIÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.536, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de.....