Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la MATERIA para conocer de la presente causa de Divorcio contencioso fundamentado en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil Vigente y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.074.398, debidamente asistida por la ciudadana REBECA GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 291.260, contra el ciudadano JOSE RAFAEL UGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.933.434 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Juzga.....