Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, por corresponder la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se declina la competencia al referido Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión. Asimismo queda establecido que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al mencionado Tribunal, para que continúe el conocimiento de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERT.....