Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos GIGLIA STANLEY CORONADO y GREGORIO SEGUNDO TIMAURE, antes identificados, a favor de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se fija: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre GREGORIO SEGUNDO TIMAURE aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CORONADO, de quince (15) años de edad, que seguirán siendo descontados.....