Ahora bien de la revisión realizada a la presente causa, contados a partir del último acto de procedimiento practicado en el expediente, como lo fue el realizado por el tribunal el 19 de enero del 2012, cuando certifico negativa la notificación de la accionada principal "SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)", e insto a las partes a presentar nueva dirección donde practicar la notificación de la accionada; hasta la fecha de la presente diligencia 25 de julio del 2013; han transcurrido en forma efectiva 319 días, sin que las partes hayan desarrollado actividad procesal alguna en el expediente que denote su intención de proseguir el proceso; no obstante la cantidad de días es inferior a la requerida por articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual prevé el transcurso de un año, equivalente a 365 días, sin actividad procesal de las partes; razón mas que suficient.....