Ahora  bien  de la  revisión  realizada  a la  presente  causa,  contados  a  partir  del  último  acto  de  procedimiento  practicado  en  el  expediente,  como lo  fue  el  realizado   por  el  tribunal el   19 de  enero   del  2012,  cuando certifico  negativa  la notificación   de la accionada principal  "SERVICIOS  DE ADMINISTRACIÒN  Y TRANSPORTE  PUNTO  FIJO, C.A (SATPF)", e insto a las partes a presentar  nueva  dirección donde  practicar la  notificación  de la accionada;  hasta  la  fecha  de la  presente  diligencia  25  de julio  del  2013; han  transcurrido  en  forma  efectiva 319 días,  sin que las partes hayan  desarrollado actividad procesal alguna en  el  expediente que  denote  su intención  de proseguir el proceso;  no  obstante la cantidad de  días  es inferior a la  requerida  por articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual  prevé el  transcurso  de un  año, equivalente  a 365 días,  sin actividad  procesal de las partes;  razón  mas que suficient.....