PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana ANDREINA ORSINI, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 181.061, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra de la sentencia dictada en fecha 13/03/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 13/03/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.....