PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición de los Bienes incoada por la ciudadana YRAIDA MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.504.993, representada judicialmente por la Abogada Ingrid Cecilia Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-7.581.521, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, en contra del ciudadano FELIX ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.866, representado judicialmente por los Abogados Elio José Zerpa Isea y Argen Rodríguez de Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-826.945 y V-2.574.277, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 568 y 6.719, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Declaratoria Con Lugar anterior, se Ordena la partición y liquidación de la comunidad habida entre los mencionadas ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispu.....