Se dictó sentencia declarándose SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERCEDES YURAIMA SILVA DE FUENTES contra el acto administrativo dictado el tres (03) de marzo de 2014 por el Jefe de División de Relaciones Laborales y el Director de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar dirigido a la parte recurrente mediante el cual le informo que las pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos son materia de reserva legal del Poder Público Nacional, por lo que se esta en presencia de una facultad que solo le ha sido conferida al Poder Legislativo, por lo que al pretender obtener la jubilación por la vía de convención colectiva estaría invadiendo el ámbito de competencia del mencionado poder, asimismo, le informó que sus asignaciones permanecían iguales con excepción de la prima de apoyo técnico la cual ceso al ser desincorporada de sus actividades laborales.