Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA y WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY, acta Nº 28, al vuelto del folio 35, de los libros de Actas de Matrimonios llevado el Registro Civil durante el año 1991, del Registro Civil del Municipio Autónom.....