Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 16/06/2025, que recayó sobre:
Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 01, planta baja, el cual consta de un (01) salón, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, puertas y ventanas con sus respectivos protectores metálicos, tipo santa maría, sistema de incendios, tiene un área aproximada de Doscientos Noventa y Siete con Sesenta Metros cuadrados de construcción (297.60 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luisa Bolívar, con 1.30 más 34,90 más 1.40 más 5,20 metros, SUR: Terreno ocupado por Alfredo Martin, con 4,94 más 25.20 metros. ESTE: estacionamiento del edificio y calle Miranda que es su frente, con 9.80 metros, y OESTE: casa y solar Aleja Martínez con 7.40 mts. Documento de condominio que forma parte del "EDIFICIO SANTE BARBARA" debidamente protocolizado en fecha 15 .....