Este Tribunal de Control N° 2 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana INLENGNI YAGNELH FAJARDO MEDINA, mayor de edad, titular de ka Cédula de Identidad Nº 12.076.288, de estado civil soltera, comerciante, hija de Maria Medina y Felipe Santiago Fajardo, natural del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de 33 años de edad y residenciada en Veroes, El Chino, calle La Escuela, casa de color verde sin numero, cerca de la Escuela José Joaquín Veroes, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° de la misma norma procesal.