Se dictó el fallo declarándose: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano LUIS BELTRÁN contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Resolución Nº 068-2010 de fecha 05/08/2010, dictada por el Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. TERCERO: Se ORDENA al Estado Bolívar, por órgano del Consejo Legislativo a realizar el pago de la diferencia de Bs. 3.406,18 por cada mes, desde abril de 2010 hasta el momento en que el referido organismo restablezca el pago de la pensión de jubilación ordenada mediante resolución Nº 070-2009. Asimismo, se ordenó el pago de la bonificación de fin de año acorde con el monto de la pensión de jubilación homologada. CUARTO: IMPROCEDENTE la petición del actor que se le pague la pensión de jubilación por un monto similar al que se le cancela a otro Diputado Jubilado.