este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YRIS VIOLETA BELISARIO DE PARADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-4.475.852, sobre unas bienhechurías especificadas en el escrito de la presente solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle 01, entre avenida Libertad y carretera Panamericana, Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy