Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: LUIS ALBERTO VILLEGAS GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.946.677, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Marzo de 2.015, en San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMOPATIA CRONICA COMPLICADA, a la ciudadana SILVIA ROSA REYES VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.446.508, en su condición de concubina y a los ciudadanos LUIS ALBERTO V.....