´Mediante resolución Nº PJ0252025000204, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por los ciudadanos: JOVIT RAMON ANTOIMA GUERRE y YOLANDACOROMOTO GUZMAN VASQUEZ, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.935.218, y V-8.872.661, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL GENARO AFANADOR,  inscrito en el Inpreabogado con el Nº 160.036.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal. 
Dese  por terminado mediante auto de egreso y  archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a el solicitante.
           Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Muni.....