Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.458, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Mayo de 2.016, en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA al ciudadano YOEL JESUS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.077.....