Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 4 de abril de 2008, se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana HAYDEE JANETH MARIN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.657, residenciada en el poblado la 8, calle 3, con tranversal, Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, desde que la niña contaba con un año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 4 de abril de 2008, a la ciudadana HAYDEE JANETH MAR.....