Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abog. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz; en consecuencia, se ANULA, conforme a los arts. 49, 26 y 257 Constitucional, y 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, dictado en fecha 17-09-2010 mediante el cual decreta el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, solicitado por la Defensa Pública a favor de los justiciables Nilio Jesús Solórzano Barrios, Jauri Javier Domínguez y Douglas José Torrealba Morillo, alegando la operatividad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez en función de Juicio con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad. Como corolario, se dej.....