En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCA LA DECISION DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015, QUE DECLARO INADMIBLE LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la referida demanda, incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil ANZOATEGUI TV, CA; todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo; por lo que, se declara CON LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2015, formulada por las apoderadas judiciales de la mencionada actora, las abogadas TERESA RODRIGUEZ AMAIZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, en contra de la citada decisión. En consecuencia SE ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA.....