Por tanto, es menester concluir que, el Tribunal de Primera Instancia decidió conforme a los hechos traídos al expediente y, en especial, bajo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, tanto así como las copias certificadas del administrativo. En virtud de lo anterior y aplicando la doctrina y jurisprudencia, así como la normativa al caso en estudio, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSME DEL VALLE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.510, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, SE CONFIRMA, el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOS.....