Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido: RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.941.337, falleció sin testamento en fecha 19/10/2015, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACICO POR COMPRESION, según certificado de defunción Nro. 2777909 suscrito por la Dr. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, t.....