Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de septiembre de 2010, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 5359-22, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2010, así como la inserta en los libros de Duplicados llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, el funcionario al momento de asentar el acta, realizó una trascripción errónea del numero del pasaporte de la madre, en virtud de ello, téngase: "...ha sido presentada una niña por IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad colombiana, titular d.....