DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE LA solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por CARMEN ZENAIDA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.571.905, asistida por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, por considerarla innecesaria e improcedente en derecho.-