En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana Gertrudis Berrio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.633.175 y con residencia en La Pica El Chino, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Deycis Esther Nuñez Berrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.790, actuando en representación de su hija (Identid.....