De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 , 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la ciudadana GIOCONDA ARVELAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.125, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.388.466, PARTE ACTORA contra el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, m.....