"...Al respecto, debe quién aquí suscribe, aclarar que, la decisión objeto del presente Recurso de Apelación, corresponde a la sentencia definitiva en dicha causa, toda vez que fue declarada la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los demandados y por ende la INADMISIBILIDAD de la misma; lo cual si bien, no resuelve el fondo, refiere una clara causal de prejuzgamiento. Por todo lo antes expuesto, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 ejusdem. Es todo lo que tengo que exponer.
Por consiguiente, para la tramitación de la presente incidencia, fórmese pieza separada de cuaderno de inhibición, el cual deberá contener copias certificadas de la presente acta, del escrito de apelación y de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 14 de febrero del año 2020. Por otra parte, evidencia quién aquí suscribe que, no se encuentra a derecho la parte ACCIONANTE.....