Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente asÍ: ¿EL HOSPITAL JOSÉ IGNACIO BALDO, CARACAS¿. A tal efecto queda así Recti.....