Se dictó y público sentencia definitiva N° PJ0172017000021, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 26/10/2017. Segundo: Sin lugar la demanda de cobro de bolívares derivados de diferencia de cánones de arrendamiento no cancelados incoada por la Empresa Mercantil Inversiones EA 2040, C.A, en contra de la Empresa Mercantil Variedades Jhonmar, C.A. Tercero: Queda así confirmada la sentencia recurrida de fecha 26/10/2017. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.