Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MILCE ISBELIA ECHEVERRIA DE VIVAS y VICTOR MANUEL VIVAS VIVAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 16 de Junio del año 1978, bajo el No. 28, cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos