En fecha 08 de Mayo de 2008; En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el ordinal 1ª del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, conforme a los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-