Visto que la ciudadana Malvina Salazar Romero, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FELGUERA PARQUES Y MINAS, S.A. tiene capacidad para disponer en nombre de su representada del objeto sobre el cual versa la controversia y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada