El Tribunal constata que desde la última actuación de las partes, parte demandada en fecha 20 de Junio del 2008, tal como se evidencia al folio 59 del expediente; y parte actora, en fecha 04 de Marzo del 2009, tal como consta al folio 63 del Expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso considerable, que a criterio de este Tribunal ha roto con la estadía a derecho de las partes, contenida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, en aras de no transgredir el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, y evitar reposiciones inútiles que traigan como consecuencia el retardo procesal; postulados constitucional que este Tribunal tiene por norte garantizar, se fija para el décimo (10) día hábil siguiente, a las 10:00a.m. el acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, lapso éste que comenzará a computarse luego de que conste en autos la certificación por parte de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con la formalidad de la.....