En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS interpuesta por la ciudadana CARMEN SOBEYA D´ MARCO DE CARPIO, que quedaron asentadas de la siguiente manera: 1°) El acta de matrimonio bajo el N° 18, folios 24 vto. al 26, Libro N° 01, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.954; y 2°) Las partidas de nacimientos bajo el N° 150, folio 76 vto., libro I, Tomo I, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.966 y N° 2.469, folio 62 vto., libro 7, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el año 1.957, en el sentido de que sea corregido su nombre como “CARMEN SOBEYA”.....